Bueno, pues tras unos dias de fiestas, empezamos este blog con un tema que seguramente interesa a todos los que vayais a ser padres en los próximos meses: La ley de la igualdad, aprovada el pasado 15 de marzo del 2007. De esta ley voy a destacar algunos puntos sobre el despido:
-No te pueden despedir durante el embarazo, durante los permisos por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento.
Tampoco hasta nueve meses después del nacimiento de tu hijo ni mientras estés disfrutando del período de excedencia laboral al que te hayas acogido por ley. (Revista "El mundo de tu bebé", num 178)
Las principales novedades de esta ley son la ampliación de 14 a 16 semanas del permiso de maternidad (muy lejos aun de los dos años de las suecas, por ejemplo) y la ampliación a 15 días del permiso de paternidad autónomo del de la madre (sigue siendo poquísimo tiempo, pero bueno...)
Otro tema que preocupa mucho a las embarazadas cuando no están fijas es la obligación de informar a la empresa cuando quedan en estado. Según la abogada del Filab Mercedes Galiana, la ley no establece ni la obligación ni el tiempo en que debe informarse de dicha circunstancia, pero si obliga a la empresa a adecuar el puesto de trabajo a la situación de la mujer embarazada, por lo que sería razonable comunicar el embarazo al menos en el momento en que deban adoptarse cambios ya sea en el lugar de trabajo o en la forma de realizarlo.
La nueva ley también reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral, fijando así la posibilidad de que el trabajador pueda adaptar la jornada para hacerla compatible con la vida familiar sin que sea necesario reducir la jornada
-No te pueden despedir durante el embarazo, durante los permisos por maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento.
Tampoco hasta nueve meses después del nacimiento de tu hijo ni mientras estés disfrutando del período de excedencia laboral al que te hayas acogido por ley. (Revista "El mundo de tu bebé", num 178)
Las principales novedades de esta ley son la ampliación de 14 a 16 semanas del permiso de maternidad (muy lejos aun de los dos años de las suecas, por ejemplo) y la ampliación a 15 días del permiso de paternidad autónomo del de la madre (sigue siendo poquísimo tiempo, pero bueno...)
Otro tema que preocupa mucho a las embarazadas cuando no están fijas es la obligación de informar a la empresa cuando quedan en estado. Según la abogada del Filab Mercedes Galiana, la ley no establece ni la obligación ni el tiempo en que debe informarse de dicha circunstancia, pero si obliga a la empresa a adecuar el puesto de trabajo a la situación de la mujer embarazada, por lo que sería razonable comunicar el embarazo al menos en el momento en que deban adoptarse cambios ya sea en el lugar de trabajo o en la forma de realizarlo.
La nueva ley también reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral, fijando así la posibilidad de que el trabajador pueda adaptar la jornada para hacerla compatible con la vida familiar sin que sea necesario reducir la jornada
1 comentario:
si quedo en estado cobrando el paro,que derechos tengo,se hace cargo la seguridad social en el momento que de a luz
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